por Julio Alonso | Dic 21, 2012 | Internet y la Ley, Merodeando...
El 23 de abril de 2004, hace ahora casi 9 años, escribí un post de título SGAE=Ladrones. Tres años después, el 20 de febrero de 2007, la SGAE me envió un burofax amenazante. Cuatro meses después consumaron su amenaza y me demandaron. Fuimos a juicio y perdimos. Apelamos la sentencia y volvimos a perder. Recurrimos en casación al Tribunal Supremo. Y, hoy, 5 años después de la demanda, me acaban de comunicar que el Tribunal Supremo ha fallado en mi favor. Estima el recurso extraordinario por infracción procesal, casa la sentencia de segunda instancia de la Audiencia Provincial de Madrid (la declara “sin valor ni efecto alguno”) y estima el recurso de apelación de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia desestimando la demanda de la SGAE.
Aunque seguro que habrá análisis jurídicos más minuciosos y profesionales que el mío, básicamente la sentencia del Tribunal Supremo dice lo siguiente:
- Comparte con nosotros, y con el Ministerio Fiscal, que en la sentencia de la instancia anterior no se había motivado suficientemente qué expresiones eran ofensivas y hasta qué punto menoscaban el honor de la SGAE, lo cual causa indefensión.
- Procede a dictar nueva sentencia, y en ella, estima el recurso al entender que prevalece el derecho de información y la libertad de expresión sobre el derecho al honor de la SGAE, y más visto el caracter público de la sociedad, lo controvertido de sus actuaciones y los procesos judiciales abiertos contra responsables de la SGAE.
Hay dos párrafos de la sentencia especialmente signficativos:
Por tanto esta Sala considera que los términos empleados pudieran
resultar literal y aisladamente inadecuados, pero al ser puestos en relación
con la información difundida y con el contexto en el que se producen, de crítica
a la actividad desarrollada por una entidad, hacen que proceda declarar la
prevalencia del ejercicio de la libertad de expresión frente el derecho al honor
del demandante.
En conclusión, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal,
las críticas controvertidas sobre el modo de actuar de la SGAE, fueron
recogidas por diversos medios de comunicación, y existen en la actualidad
procedimientos abiertos contra directivos de la entidad por lo que tenían un
fondo de realidad que debe conocer la opinión pública, es lo que hace que
en el presente caso deba prevalecer el derecho fundamental a la libertad
expresión.
Obviamente es una liberación. Que le demanden a uno nunca es agradable. Perder en dos instancias, menos todavía. Sin embargo, que te den la razón en el Supremo después de tanto tiempo es una grandísima satisfacción. Tengo que agradecérselo especialmente a Javier Maestre y Carlos Sánchez Almeida mis abogados en este proceso. Han sido combativos, han buscado los argumentos legales necesarios, no se han rendido y al final han conseguido una gran victoria legal. Muchas gracias también a todos los que me habéis apoyado durante todos estos años. Los que publicásteis en vuestros blogs que “todos somos Julio Alonso”, los que con la primera sentencia os declarásteis positeros, los que os hicísteis eco del caso, los que me mandásteis mensajes por todos los medios, los que cuando parecía perdido, incluso os ofrecisteis a contribuir con dinero para pagar los 9.000 euros que me demandaba la SGAE.
Cuando empezó todo esto ya conté que me habían demandado sólo porque mi post era el primer resultado en la búsqueda Google=ladrones una vez que Google modificó su algoritmo para acabar con los Google Bombings. Me tocó a mí, y decidí librar esta batalla jurídica. Porque pensaba que tenía razón, porque me parecía que era un atropello y porque sabía que yo podía permitírmelo, pero que si le llega a tocar a un chaval que vive con sus padres posiblemente no habría tenido más remedio que retirar el post y plegarse a las exigencias de la SGAE. En cierta medida yo estaba haciendo de barrera. Estaba defendiendo el derecho de todos a ejercer la crítica en internet. Estaba defendiendo la libertad de información y de expresión de todos los que publicamos en internet. Creo que, en ese sentido, esta sentencia supone un importante precedente.
La demanda pretendía que se retirasen de internet textos críticos con la SGAE, bien porque lo ordenase un juez, bien porque el propio Google retirase los enlaces o bien porque los autores nos autocensurásemos por miedo a una demanda. Creo que han conseguido justo lo contrario. Y el tiempo ha demostrado que, tanto yo como los comentaristas que dejaron sus opiniones en aquel post, no andábamos nada desencaminados.
Los derechos y las libertades no son gratis. Costó mucho conseguirlos y costará también mantenerlos. Hay que ejercitarlos. Hay que defenderlos. Hay que luchar por ellos. Hay que unirse para hacerlo y hay que ayudar a los que lo hacen, aunque a ti en ese momento no te afecte. Y hay que estar dispuesto a perder algo para defenderlos.
Más Información: Texto de la Sentencia | Antecedentes del caso
por Julio Alonso | Jul 1, 2011 | Evolución Digital, Internet y la Ley, Merodeando...

Hoy acababa el plazo para presentar el recurso de apelación casación de la sentencia en segunda instancia que me condenaba por las ofensas de comentaristas de este blog a la SGAE en el post de título SGAE=Ladrones. Y hoy lo hemos presentado. La casualidad ha querido que justo hoy la Guardia Civil haya entrado a registrar la sede de la SGAE a raiz de una demanda de la fiscalía anticorrupción.
En el recurso se habla de las intenciones de la SGAE al presentar demandas como este caso, que no es la de ir contra los autores de las ofensas, sino la de instaurar un régimen en el que nadie se atreva a criticar sus actuaciones. Se hace hincapié en que no se han identificado las ofensas, en que no se ha hecho ningún esfuerzo por intentar localizar a sus autores. Y también se hace alusión a la falta de justificación, a la invención de varios supuestos de responsabilidad atípicos, como la figura del “colaborador necesario” y, en la desestimación del recurso “la incitación a la crítica”. Y por último también se menciona que no se aplica la LSSI ni se entra a ver si hubo o no conocimiento efectivo.
Creo que es interesante hacer público el texto del recurso vista la actualidad del asunto.
Texto íntegro | Casación Sentencia SGAE=Ladrones
por Julio Alonso | May 5, 2011 | Merodeando...
Mis abogados acaban de comunicarme que hemos perdido el recurso presentado ante la Audiencia Provincial de Madrid contra la sentencia que en primera instancia me condenaba por injurias a la SGAE en los comentarios de mi blog.
Antecedentes (si ya sabes de qué va todo esto, te lo puedes saltar)
En 2004 publiqué un post titulado “SGAE=Ladrones” en el que contaba que había en marcha un Google Bombing contra la SGAE con la expresión del título. Dicha campaña tuvo éxito y al poco tiempo la página de la SGAE se situó como primer resultado en Google en la búsqueda de la expresión “ladrones”. Algún tiempo después Google modificó su algoritmo para evitar este tipo de campañas. Y en ese momento el post que yo escribí paso a ser el primer resultado de esa búsqueda en Google.
Eso motivo que poco después la SGAE me mandase un burofax exigiendo la retirada del post. Lo puse en manos de mis abogados y ellos se pusieron en contacto con los de la SGAE para intentar llegar a una solución razonable modificando ligeramente el post y retirando sólo aquellos comentarios claramente injuriosos. La respuesta de la SGAE fue una redacción alternativa del post (que debo de tener todavía guardada por algún lado) en la que cambiaba tanto el post que el titular era algo tipo “La SGAE víctima de una campaña injuriosa en la red”. Lógicamente dije que no.
Unos meses después llegó su demanda. Fuimos a juicio y perdimos en primera instancia. En la sentencia se decía que no habia injurias en el post, pero sí en los comentarios dejados por los lectores y que yo era una suerte de “colaborador necesario” para dichas injurias. Retiré los comentarios y recurrí la sentencia. Ahora, casi tres años después del juicio, cuatro de la demanda y siete de la publicación del post, he perdido también el recurso.
Argumentos
Los argumentos que se dan en esta sentencia son básicamente dos:
- Mantienen el criterio de la juez de primera instancia de que soy un “colaborador necesario” (figura que, por cierto, no existe en el ordenamiento civil, sólo en el penal).
- Alega que, aunque el texto del post no es injurioso y lo califica como “información”, en él insto a que se viertan opiniones y estas acaban sobrepasando “los límites de una denuncia para derivar en manifestaciones atentatorias a su honor y dignidad”.
Por nuestra parte, mis argumentos son:
- En las sucesivas sentencias no se motiva suficientemente qué comentarios son injuriosos y por qué
- Ni siquiera se entra a valorar si hay conocimiento efectivo o no (que suele ser el nudo gordiano en este tipo de asuntos). Directamente se indica que la LSSI no excluye la aplicación de otras leyes y que por lo tanto el intermediario es tan responsable como el autor (incluso más porque contra los autores no se ha producido ninguna demanda, ni siquiera un intento de averiguar su identidad)
Siguientes Pasos
Vamos a llevar este caso al Supremo. Creo que me asiste la razón y creo que es muy relevante, no sólo para mí o para mi blog, sino para la libertad de información, de expresión y de crítica en internet.
Posible repercusión
Con esta sentencia, y otras en casos similares, se están estableciendo las condiciones de actuación de las publicaciones en Internet en España. Si se mantiene esta interpretación cualquier dueño de cualquier página web es responsable de cualquier comentario que haga cualquier usuario. Da igual si lo sabía o no. Da igual si lo ha retirado posteriormente o no. Da igual. Se trata de una responsabilidad objetiva. Si el blog es tuyo la responsabilidad es tuya.
¿A qué lleva esto? A que a la SGAE le haya salido bien su jugada, que no era quitar ese post o recaudar 9.000 euros (irrelevantes para ellos). Era generar miedo. Era conseguir que ante dos o tres sentencias condenatorias, el resto de páginas webs se autocensure.
Si ante cualquier demanda de cualquier entidad criticada (ya sea la SGAE o cualquier empresa) voy a ser responsable de lo que diga cualquier comentarista, para muchos no valdrá la pena correr el riesgo y, en la práctica o bien eliminarán los comentarios directamente, o los moderarán previamente publicando sólo el 10% que consideren ultraseguro, o, por último, retirarán cualquier comentario y cualquier post a la primera protesta de cualquier afectado.
Adios a la web participativa. Bienvenidos a la web miedosa y controlada por los departamentos legales de grandes corporaciones.
Más información | Texto íntegro de la Sentencia, Opinión legal de mis abogados, Otros posts sobre este tema en Merodeando, Laia Reventos en El País, Pablo Romero en El Mundo
por Julio Alonso | Oct 7, 2010 | Evolución Digital, Tecnología y Sociedad

Sé que escribiendo este post me meto en un avispero. Sé que podría no haber escrito, que total llevo un tiempecito sin hacerlo. Sé que mi posición personal, además, es complicada porque tengo un juicio contra la SGAE pendiente de recurso, porque me he destacado intentando tumbar la Ley Sinde. Pero además porque en el pasado Weblogs SL ha sido objeto de un potente ataque de DDOS. Pero, a pesar de todo eso, creo que este es uno de esos temas en los que es importante manifestarte.
A raiz del ataque de denegación de servicio de Anonymous contra las páginas web de SGAE, el Ministerio de Cultura y Promusicae se han sucedido múltiples reacciones en sentidos opuestos. Tomaré en cuenta sólo las de aquellos que se han opuesto siempre a las actuaciones de la SGAE y a la restricción de derechos de los ciudadanos en internet, que son las que a mí, al menos, más me interesan. Tenemos por un lado a gente a la que respeto mucho intelectualmente, como Carlos Almeida o Ricardo Galli, censurando vehementemente el ataque. Por otro lado, gente que me merecen un respeto similar, como Enrique Dans o Eduardo Arcos defienden el sentido de la acción de protesta.
Estas cuestiones no son fáciles, no son blancas o negras. Comparto argumentos con unos y con otros. Pero si he de decantarme, si he de tomar partido, creo que estoy un poco más con los segundos más que con los primeros. Intentaré explicar por qué.
Lo primero, porque sé que me lo van a preguntar, es más, ya me lo están diciendo en Twitter, es que creo totalmente diferentes un ataque de denegación de servicio organizado por muy pocas personas, usando botnets (esto es, ordenadores ajenos previamente infectados) y con finalidades económicas, de chantaje o similares. Otra muy distinta es una acción coordinada de muchas personas para protestar por determinadas políticas.
(más…)
por Julio Alonso | Feb 10, 2009 | Banda Ancha, Consumo Digital, Evolución Digital, Internet y la Ley
Cerca de cuatro millones de ciudadanos no pueden acceder a la banda ancha en España en función de su sitio de residencia; a este indicador negativo para el desarrollo de la Sociedad de la Información en España, se le podrían sumar bajas masivas de clientes del Adsl más lento y caro de Europa.
Las entidades representativas de la comunidad internauta, los profesionales y los consumidores informáticos en España estiman en cuatro millones la cifra de clientes de banda ancha, ADSL y cable, que podrían darse de baja si finalmente se confirma el acuerdo que REDTEL está negociando con las sociedades de gestión de los derechos de autor abanderadas por la SGAE, para que en España se den tres avisos antes de desconectar o ralentizar la conexión a Internet por usar redes P2P.
A la disminución de ingresos se sumarían las posibles indemnizaciones que podrían derivarse por incumplimiento de contrato de las operadoras y las sanciones aplicables en base a los artículos 8 (”Restricciones a la prestación de servicios y procedimiento de cooperación intracomunitario”) y 11 (”Deber de colaboración de los prestadores de servicios de intermediación”) de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, modificado por la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
Mientras las operadoras de telecomunicaciones tratan de sortear la crisis, las sociedades de gestión de los derechos de autor, intentan conseguir prebendas para las empresas productoras de contenidos tratando de convencer a todo el mundo de que el intercambio de archivos entre particulares por Internet es un acto delictivo y que supone fuertes pérdidas al sector de entretenimiento.
Sin embargo tanto la fiscalía como las sentencias dictadas establecen que el intercambio de archivos con copyright restrictivo por redes P2P no es un delito y no es punible de ninguna forma cuando se trata de archivos públicos o bajo licencias copyleft (la mayoría de los casos)
Las propias entidades de gestión de derechos de autor han reconocido en el “Informe de la industria de contenidos en España“, publicado por ASIMELEC, que no hay una bajada de ingresos en el sector y que solo la música tiene un retroceso en la venta a través del canal tradicional (aunque no se informa del aumento de ingresos por, entre otros, actuaciones en directo, descargas y publicidad)
Lo cierto es que las negociaciones que se están llevando a cabo bajo el auspicio del Ministerio de Cultura, pueden suponer que algunas de las empresas más solventes y con mayor capacidad tecnológica de España empiecen a perder clientes a marchas forzadas. Lo que repercutirá en su cuenta de resultados y en su capacidad de mantener el empleo.
Pero lo más grave es que un acuerdo de esta naturaleza atenta contra la libre competencia, frena en seco el acceso a la Sociedad de la Información en España menoscabando los derechos civiles de los ciudadanos y alejando aún más el derecho constitucional de acceso a la cultura y al conocimiento.
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Vía | Mangas Verdes e Hispalinux