Sobre la regulación de las redes sociales

Julio Alonso en eldiario.esAyer escribí para eldiario.es un artículo sobre este tema titulado: Trileros, tecnologías, críticas y bocazas. La tesis que defiendo es que se está aprovechando un suceso que nada tiene que ver con internet para intentar controlar un medio que está resultando el principal soporte a los poderes establecidos. Y esto lo está haciendo el gobierno y también un buen sector de la prensa tradicional, por motivos muy concretos.

Mi socio Antonio Ortiz comenta el asunto en error500: Límites a la libertad de expresión e Internet. En él, aunque admite estar de acuerdo conmigo en muchos de los puntos, mantiene que deben existir límites a la libertad de expresión en internet, aunque no se pronuncia sobre cuales deben ser. También afirma que blogs y twitter no son como la barra de un bar.

Empecemos por la libertad de expresión. Claro que hay límites a ella en internet y fuera. Esos límites tienen que ver con su convivencia con otros derechos. Lo que sucede es que la libertad de expresión está entre los derechos de mayor relevancia y protección. Por lo tanto, debe prevalecer en la inmensa mayoría de los casos. A lo que yo me opongo enérgicamente es a una regulación específica para internet.

En cuanto al argumento del bar, efectivamente, en internet se difuminan las barreras entre la comunicación  y la publicación. La comunicación la podía hacer todo el mundo y, normalmente, alcanzaba a pocas personas. La publicación solo la podían ejercer unos pocos (ergo controlables) y garantizaba una llegada mucho más amplia. En internet toda comunicación es publicación. Hay herramientas de publicación voluntariamente controlada, whatsapp, por ejemplo, pero lo normal es que sea publicación abierta. Esto supone que mucha más gente publique. Hace tiempo alguien me comentaba lo mal que se escribía ahora. Y yo le repliqué que se escribe mucho más y que, como dice Antonio, escribe mucha más gente. Y eso incluye a mucha gente que antes no se expresaba habitualmente por escrito. Es normal que la calidad media se resienta, pero creo que se gana mucho más de lo que se pierde. También es verdad que buena parte de los que escriben en internet no son conscientes de estar publicando. Sí lo somos los que tenemos cierta relevancia pública o los que nos dedicamos profesionalmente a ello. No lo es el chaval que usa twitter para comunicarse con 5 amigos y luego le siguen 20 bots y 30 cuentas falsas más. Y es mucho más consciente de publicar alguien que usa un blog que alguien que usa twitter o facebook que están conceptualizadas generalmente como herramientas de comunicación, no como herramientas de publicación.

En cualquier caso, ¿un blog o twitter son un bar? No. Igual que un bar no es una plaza, ni un estadio. A dónde voy es, de nuevo, a que no hay que hacer una regulación específica para internet. Como apunta Gonzalo Martín en un comentario al post de Antonio, sí se puede y se tiene ya en cuenta en la legislación el nivel de difusión que tenga un acto. De nuevo, en internet o en otro sitio. De hecho, es mucho más grave lo que se dice a diario en ciertas tertulias televisivas y radiofónicas y tiene en la mayoría de los casos mayor alcance, que lo que diga un chaval en su twitter.

Por último, Juan García introduce en otro comentario al post de Antonio el argumento de que no debemos admitir como adecuado que se digan ese tipo de cosas. No es correcto, ético o deseable, dice. Por supuesto. Pero es que no todos los comportamientos que socialmente nos parezcan indeseables han de ser fiscalizados por la ley. Primero porque a menudo no hay unanimidad sobre lo que es indeseable o no. La gente tiene valores y niveles de tolerancia muy heterogéneos. Por otra, porque ya existen mecanismos sociales que permiten hacer un reproche a ese individuo sin que tenga que intervenir la justicia. Por irme a un caso muy claro. A mediados del siglo pasado (y seguramente que hace menos también) en muchos pueblos pequeños estaba mal visto que una chica soltera tuviera un hijo. Y no estaba penado ni era delito. Sin embargo, se ejercía una presión social muy fuerte en ese entorno que hacía de hecho la vida imposible a quién infringía esa norma social. En internet también hay mecanismos parecidos. Bloqueos en twitter, borrado de comentarios, críticas abiertas y también publicadas…

Termino. Recordemos el principio de intervención mínima que debe regir el derecho penal. Sólo deben ser delitos los supuestos más graves y claros. Se debe legislar para los casos generales y no con casos particulares en mente. Se regula en general y para todos los supuestos, no para internet. Y, por último, hay que ser más tolerante y aprender a vivir con muchas cosas que a nosotros particularmente no nos gustan o hasta nos hieren.

A continuación, el texto completo de mi artículo en el diario.es:

 

Trileros, tecnologías, críticas y bocazas

Hay grandes maestros de la distracción. Gente que, cual trileros, consiguen que mires donde ellos quieren y no donde tú pretendías hacerlo. El mérito no está tanto en conseguir cambiar de dirección tu mirada, sino en el que tú no te des cuenta de que estás siendo manipulado. Entre nuestra clase política y parte de los medios tradicionales parecen abundar y tener un talento especial. El caso de la inexistente relación causal entre el reciente asesinato de una política del PP y las redes sociales es un ejemplo de libro.

Según todos los indicios, se trata de un crimen entre personas del mismo partido, por asuntos no ideológicos y que nada tienen que ver con internet o con las redes sociales. En Twitter se ha hablado mucho de ello. También en Facebook. También por WhatsApp o por email. Y también en persona en casa, en el trabajo y en el bar. Creo que hasta incluso por teléfono y por teléfono móvil. La gente habla de temas que le llama la atención independientemente de la tecnología que usen para ello.

Y entre los que hablan de prácticamente cualquier tema, hay gente que dice cosas sensatas con las que estamos de acuerdo y hay gente que dice cosas que también parecen sensatas, pero con las que no estamos de acuerdo. También hay gente que dice cosas insensatas y sin sentido, y luego están los que insultan, gritan y sacan el pie del tiesto. En Twitter, en el bar y por telegrama. La tecnología para esto es irrelevante.

Pero a raíz de algunos de estos comentarios, que son claramente minoritarios, buena parte de la prensa tradicional y el Gobierno con el ministro del Interior al frente se han levantado en armas pidiendo que se regulen las redes. Porque esto no es tolerable ni se puede consentir. Aquí aparece el trilero.Ya no hablamos de quién es el asesino ni de qué motivos le movían. Ni hablamos de qué pasaba en León o en el PP para que se acabe matando a alguien. Hablamos de que alguien en Twitter ha insultado o ha dicho barbaridades.

Creo que se ha dicho hasta la saciedad que las leyes ordinarias también aplican a internet. Aquella declaración de independencia de internet que escribió en 1996 John Perry Barlow no ha tenido efectos prácticos. Algo que sea delito en un bar lo es también en Twitter. Algo que no lo sea en un bar, tampoco debe serlo en Twitter. Internet no puede ser un territorio sin ley, pero tampoco puede estar sometido a un estado de excepción, a un régimen de libertades recortadas.

¿Que hay gente que dice barbaridades, incluso sobre nosotros? ¡Bienvenido al mundo real! Eso pasa en todos los ámbitos, todos los días. Y la mayor parte de esos casos no son delitos. Ni en internet ni fuera. Ante ellos, lo que hacemos es intentar aislarnos del sujeto que los lanza. Si alguien se dedica a insultarnos por la calle, pasamos por otro lado, intentamos evitarlo. En internet esto es todavía más fácil de hacer. En Twitter, que es un medio deliciosamente asimétrico, basta con bloquear a dicho individuo. Por arte de magia no volvemos a oír a ese sujeto. Seguirá diciendo lo que quiera decir, pero al igual que si lo dice en un bar al que no vamos, no nos enteramos.

La demonización de internet desde los medios tradicionales es un fenómeno que viene de antaño. En parte su causa es un profundo desconocimiento sobre su funcionamiento real. En parte es miedo a lo desconocido. También desconfianza hacia personas que se mueven en un entorno diferente al mío. Y, por último, interés directo en perjudicar a algo que se ve como el enemigo, como los que nos han quitado los lectores y los ingresos publicitarios. Hace cosas maravillosas, pero, es una bruja, es una bruja, ¡quemémosla!

La persecución de internet desde los poderes públicos es todavía más seria. Demuestra muy poco talante democrático. Poca tolerancia con las críticas o las opiniones contrarias o simplemente distintas. La definición por antonomasia de la libertad de expresión es la frase, erróneamente atribuida a Voltaire, que dice: “No estoy de acuerdo con lo que opinas, pero defenderé hasta la muerte tu derecho a expresarlo”. ¡Qué lejos están muchos de ello! De hecho, están mucho más cerca de los planteamientos de Erdogan en Turquía cerrando el acceso a Twitter o de regímenes mucho menos democráticos.

Pero no es sólo eso. Esta polémica artificial es la excusa perfecta para conseguir otro objetivo. De nuevo el trilero. Internet es un entorno en el que no controlan la opinión. Hay una buena parte de la prensa tradicional que jalea al gobierno en este asunto. Hay otra parte de la prensa tradicional que hasta hace poco era algo más independiente y algo más crítica, pero todo eso ha sido resuelto rápidamente consiguiendo el cese de tres directores de periódico. Ahora hay que meter en cintura a la crítica desde internet. Y lo harán criminalizándola. Igual que pretenden criminalizar la protesta en la calle con la ley de seguridad ciudadana. Porque da igual donde sea, lo relevante es que se protesta y se critica. Y eso no puede ser. Que haya unos bocazas insultando en Twitter es la excusa perfecta.

 

¡Hemos ganado! El Supremo me da la razón en el caso contra la SGAE

El 23 de abril de 2004, hace ahora casi 9 años, escribí un post de título SGAE=Ladrones. Tres años después, el 20 de febrero de 2007, la SGAE me envió un burofax amenazante. Cuatro meses después consumaron su amenaza y me demandaron. Fuimos a juicio y perdimos. Apelamos la sentencia y volvimos a perder. Recurrimos en casación al Tribunal Supremo. Y, hoy, 5 años después de la demanda, me acaban de comunicar que el Tribunal Supremo ha fallado en mi favor. Estima el recurso extraordinario por infracción procesal, casa la sentencia de segunda instancia de la Audiencia Provincial de Madrid (la declara “sin valor ni efecto alguno”) y estima el recurso de apelación de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia desestimando la demanda de la SGAE.

Aunque seguro que habrá análisis jurídicos más minuciosos y profesionales que el mío, básicamente la sentencia del Tribunal Supremo dice lo siguiente:

  1. Comparte con nosotros, y con el Ministerio Fiscal, que en la sentencia de la instancia anterior no se había motivado suficientemente qué expresiones eran ofensivas y hasta qué punto menoscaban el honor de la SGAE, lo cual causa indefensión.
  2. Procede a dictar nueva sentencia, y en ella, estima el recurso al entender que prevalece el derecho de información y la libertad de expresión sobre el derecho al honor de la SGAE, y más visto el caracter público de la sociedad, lo controvertido de sus actuaciones y los procesos judiciales abiertos contra responsables de la SGAE.

Hay dos párrafos de la sentencia especialmente signficativos:

Por tanto esta Sala considera que los términos empleados pudieran
resultar literal y aisladamente inadecuados, pero al ser puestos en relación
con la información difundida y con el contexto en el que se producen, de crítica
a la actividad desarrollada por una entidad, hacen que proceda declarar la
prevalencia del ejercicio de la libertad de expresión frente el derecho al honor
del demandante.

En conclusión, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal,
las críticas controvertidas sobre el modo de actuar de la SGAE, fueron
recogidas por diversos medios de comunicación, y existen en la actualidad
procedimientos abiertos contra directivos de la entidad por lo que tenían un
fondo de realidad que debe conocer la opinión pública, es lo que hace que
en el presente caso deba prevalecer el derecho fundamental a la libertad
expresión.

Obviamente es una liberación. Que le demanden a uno nunca es agradable. Perder en dos instancias, menos todavía. Sin embargo, que te den la razón en el Supremo después de tanto tiempo es una grandísima satisfacción. Tengo que agradecérselo especialmente a Javier Maestre y Carlos Sánchez Almeida mis abogados en este proceso. Han sido combativos, han buscado los argumentos legales necesarios, no se han rendido y al final han conseguido una gran victoria legal. Muchas gracias también a todos los que me habéis apoyado durante todos estos años. Los que publicásteis en vuestros blogs que “todos somos Julio Alonso”, los que con la primera sentencia os declarásteis positeros, los que os hicísteis eco del caso, los que me mandásteis mensajes por todos los medios, los que cuando parecía perdido, incluso os ofrecisteis a contribuir con dinero para pagar los 9.000 euros que me demandaba la SGAE.

Cuando empezó todo esto ya conté que me habían demandado sólo porque mi post era el primer resultado en la búsqueda Google=ladrones una vez que Google modificó su algoritmo para acabar con los Google Bombings. Me tocó a mí, y decidí librar esta batalla jurídica. Porque pensaba que tenía razón, porque me parecía que era un atropello y porque sabía que yo podía permitírmelo, pero que si le llega a tocar a un chaval que vive con sus padres posiblemente no habría tenido más remedio que retirar el post y plegarse a las exigencias de la SGAE. En cierta medida yo estaba haciendo de barrera. Estaba defendiendo el derecho de todos a ejercer la crítica en internet. Estaba defendiendo la libertad de información y de expresión de todos los que publicamos en internet. Creo que, en ese sentido, esta sentencia supone un importante precedente.

La demanda pretendía que se retirasen de internet textos críticos con la SGAE, bien porque lo ordenase un juez, bien porque el propio Google retirase los enlaces o bien porque los autores nos autocensurásemos por miedo a una demanda. Creo que han conseguido justo lo contrario. Y el tiempo ha demostrado que, tanto yo como los comentaristas que dejaron sus opiniones en aquel post, no andábamos nada desencaminados.

Los derechos y las libertades no son gratis. Costó mucho conseguirlos y costará también mantenerlos. Hay que ejercitarlos. Hay que defenderlos. Hay que luchar por ellos. Hay que unirse para hacerlo y hay que ayudar a los que lo hacen, aunque a ti en ese momento no te afecte. Y hay que estar dispuesto a perder algo para defenderlos.

Más Información: Texto de la Sentencia | Antecedentes del caso

A las barricadas pierde el primer asalto

Ayer se publicó la sentencia del juicio de injurias de Ramoncín contra A las barricadas. No he publicado nada antes porque, la verdad, sigo estupefacto. La juez asume todos los argumentos de la acusación y ninguno de los de la defensa o de la fiscalía (que había solicitado la absolución).

Obviamente es un caso que he seguido muy de cerca por la relevancia del asunto, por la cercanía con el que a mí me enfrenta con la SGAE y porque compartimos abogados defensores.

En muy breve resumen la juez viene a decir que la página no tenía los datos identificativos de su autor que requiere el artículo 10 de la LSSI, que los datos de contacto del whois no eran correctos, y que por lo tanto no cabe aplicar el artículo 16 de la LSSI que establece que un prestador de servicios de internet no es responsable de los contenidos creados por los usuarios:

Artículo 16. Responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos.

1. Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que:

No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o

Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.

Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

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