Medios, agregadores y usuarios hacen lo mismo: seleccionan y comparten

Borja Adsuara, con el que no siempre coincido, pero con el que reconozco que es un gustazo conversar, ha escrito un artículo en El Confidencial en el que intenta delimitar, usando criterios de interpretación legal de la norma, si a un usuario de redes sociales le afecta o no el Canon AEDE. En el artículo, intenta marcar la diferencia, aparte de que no haya lucro, en que los usuarios hacen una selección, mientras que los agregadores hacen “agregación mecánica”.

’Agregación’ vs. Selección

Por otra parte, una cosa es la mera agregación (mecánica o automática, como hacen los algoritmos informáticos) y otra, el valor que se añade con la selección de determinados contenidos (noticias y artículos de opinión), que es lo que hace que se siga a unos usuarios y no a otros, y que aquéllos tengan la consideración de prescriptores (o influencers, como se dice en la jerga del Social Media).

¿Soy un agregador de noticias? Las redes sociales y la Ley de Propiedad Intelectual

La discusión en twitter ha surgido precisamente por este aspecto. ¿Los usuarios seleccionan y los algoritmos agregan?

Agregación vs selección
La cuestión que se plantea es si hay una diferencia intrínseca entre una página que agrega noticias y un usuario o un medio. La primera parte de la discusión creo que está razonablemente clara. Salvo que hables de un mero volcado de fuentes, todos los algoritmos seleccionan; toman un cierto número de elementos de sus fuentes y publican un número menor siguiendo cierta lógica. Podemos discutir si el resultado es mejor o peor, pero creo que no hay duda sobre la naturaleza del proceso. Por lo tanto, la diferencia no puede ser agregación vs selección. Y para ello da igual que esta selección sea a mano, artesanal, o automatizada en un algoritmo que, al final, meramente refleja los criterios prefijados por quien lo programó.

Contenidos propios frente a ajenos
La otra opción para diferenciar sería el origen de las noticias. Si son de producción propia o de terceros. Pero teniendo en cuenta el uso de noticias de agencia, de notas de prensa, cuando no el descarado plagio o las noticias sacadas de twitter o de youtube, es difícil decir que los medios tradicionales se limitan a la publicación de contenidos propios. Así pues, llegas a la conclusión de que agregadores, usuarios y medios hacen lo mismo, compartir una mezcla de contenidos de terceros seleccionados y propios. Obviamente esto no quiere decir que el valor de todos ellos sea el mismo, ni mucho menos, pero sí su naturaleza fundamental.

Volviendo al proyecto de ley. El artículo 32.2 dice:

Artículo 32.2.

La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa…

Coincido con Borja en que para ser prestador de servicios electrónicos tiene que haber lucro, lo cual debería excluir a los particulares. Ojo, como siempre poner publicidad o cobrar por lo que publicas es lucro. En ningún sitio se define que es un “prestador de servicios electrónicos de agregación de contenidos”. Se puede interpretar que es cualquier prestador que use contenidos de terceros. Esto es, la ley regularía cualquier uso de fragmentos no significativos de terceros por parte de cualquiera que publique en internet y tenga lucro. Y dice no signficativos, porque si son significativos, entonces ya no están sujetos a este Canon, sino que su uso tiene que ser autorizado previamente por la fuente.

Tal y como está redactado, afecta a tu blog si tiene publicidad, afecta a cualquier medio y también afecta a las redes sociales. Luego ya estará cómo se quiera interpretar y ejecutar esta ley y cómo actuen la o las entidades de gestión y hasta dónde pretendan ejecutarlo. El ejemplo de la SGAE no da precisamente mucha esperanza.

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