Mis abogados acaban de comunicarme que hemos perdido el recurso presentado ante la Audiencia Provincial de Madrid contra la sentencia que en primera instancia me condenaba por injurias a la SGAE en los comentarios de mi blog.
Antecedentes (si ya sabes de qué va todo esto, te lo puedes saltar)
En 2004 publiqué un post titulado “SGAE=Ladrones” en el que contaba que había en marcha un Google Bombing contra la SGAE con la expresión del título. Dicha campaña tuvo éxito y al poco tiempo la página de la SGAE se situó como primer resultado en Google en la búsqueda de la expresión “ladrones”. Algún tiempo después Google modificó su algoritmo para evitar este tipo de campañas. Y en ese momento el post que yo escribí paso a ser el primer resultado de esa búsqueda en Google.
Eso motivo que poco después la SGAE me mandase un burofax exigiendo la retirada del post. Lo puse en manos de mis abogados y ellos se pusieron en contacto con los de la SGAE para intentar llegar a una solución razonable modificando ligeramente el post y retirando sólo aquellos comentarios claramente injuriosos. La respuesta de la SGAE fue una redacción alternativa del post (que debo de tener todavía guardada por algún lado) en la que cambiaba tanto el post que el titular era algo tipo “La SGAE víctima de una campaña injuriosa en la red”. Lógicamente dije que no.
Unos meses después llegó su demanda. Fuimos a juicio y perdimos en primera instancia. En la sentencia se decía que no habia injurias en el post, pero sí en los comentarios dejados por los lectores y que yo era una suerte de “colaborador necesario” para dichas injurias. Retiré los comentarios y recurrí la sentencia. Ahora, casi tres años después del juicio, cuatro de la demanda y siete de la publicación del post, he perdido también el recurso.
Argumentos
Los argumentos que se dan en esta sentencia son básicamente dos:
- Mantienen el criterio de la juez de primera instancia de que soy un “colaborador necesario” (figura que, por cierto, no existe en el ordenamiento civil, sólo en el penal).
- Alega que, aunque el texto del post no es injurioso y lo califica como “información”, en él insto a que se viertan opiniones y estas acaban sobrepasando “los límites de una denuncia para derivar en manifestaciones atentatorias a su honor y dignidad”.
Por nuestra parte, mis argumentos son:
- En las sucesivas sentencias no se motiva suficientemente qué comentarios son injuriosos y por qué
- Ni siquiera se entra a valorar si hay conocimiento efectivo o no (que suele ser el nudo gordiano en este tipo de asuntos). Directamente se indica que la LSSI no excluye la aplicación de otras leyes y que por lo tanto el intermediario es tan responsable como el autor (incluso más porque contra los autores no se ha producido ninguna demanda, ni siquiera un intento de averiguar su identidad)
Siguientes Pasos
Vamos a llevar este caso al Supremo. Creo que me asiste la razón y creo que es muy relevante, no sólo para mí o para mi blog, sino para la libertad de información, de expresión y de crítica en internet.
Posible repercusión
Con esta sentencia, y otras en casos similares, se están estableciendo las condiciones de actuación de las publicaciones en Internet en España. Si se mantiene esta interpretación cualquier dueño de cualquier página web es responsable de cualquier comentario que haga cualquier usuario. Da igual si lo sabía o no. Da igual si lo ha retirado posteriormente o no. Da igual. Se trata de una responsabilidad objetiva. Si el blog es tuyo la responsabilidad es tuya.
¿A qué lleva esto? A que a la SGAE le haya salido bien su jugada, que no era quitar ese post o recaudar 9.000 euros (irrelevantes para ellos). Era generar miedo. Era conseguir que ante dos o tres sentencias condenatorias, el resto de páginas webs se autocensure.
Si ante cualquier demanda de cualquier entidad criticada (ya sea la SGAE o cualquier empresa) voy a ser responsable de lo que diga cualquier comentarista, para muchos no valdrá la pena correr el riesgo y, en la práctica o bien eliminarán los comentarios directamente, o los moderarán previamente publicando sólo el 10% que consideren ultraseguro, o, por último, retirarán cualquier comentario y cualquier post a la primera protesta de cualquier afectado.
Adios a la web participativa. Bienvenidos a la web miedosa y controlada por los departamentos legales de grandes corporaciones.
Más información | Texto íntegro de la Sentencia, Opinión legal de mis abogados, Otros posts sobre este tema en Merodeando, Laia Reventos en El País, Pablo Romero en El Mundo
Etiquetas: SGAE