Sobre la «Ley Maeztu-De la Iglesia», punto de vista legal de un no experto

Anoche David Maeztu, como ya había adelantado, publicó el texto de su propuesta de redacción alternativa de la Ley Sinde. Después de unas cuantas horas, creo que ya puedo a empezar a dar opinión sobre su contenido. No sin antes advertir que no soy un abogado especialista en esto (que estudiase Derecho hace ya más de 20 años no me cualifica adecuadamente), así que espero también con mucho interés la opinión de juristas especializados. De hecho, no he publicado antes porque estaba esperando eso mismo. Pero visto que nadie más que Ricardo Galli se ha atrevido, no voy a demorarlo más. En cualquier caso, antes de entrar en el meollo, quiero aclarar un poco mi post de ayer en vista de lo que se ha sabido después y de las muy variadas reacciones.

Manipulación
Cuando ayer hablaba de manipulación no me refería a que piense que David Maeztu ha manipulado. Creo ha cometido errores de juicio a la hora de actuar unilateralmente y en secreto. Ricardo Galli da un buen repaso a esa cuestión. Tampoco me consta que Alex de la Iglesia haya intentado manipular. Ha intentado conseguir una solución a este asunto que sirva a los intereses de los de su sector, como se supone que debe hacer. Quizás no haya terminado de entender que para conseguir una alternativa que pueda ser aceptada por los internautas el proceso es muy importante y no se pueden hacer las cosas en secreto o en petit comité. Tampoco creo que manipulase la Cadena Ser. Ellos se limitaron a recibir una información de una fuente, contrastarla con las partes y, al ver que no había noticia, no publicaron. Quien manipuló fue quien filtro a la SER no lo que pasó (que David Maeztu había preparado una propuesta que gustaba a la industria y esta se lo había pasado a los políticos), sino que había una posición común de los internautas negociada por los de la reunión de Alex de la Iglesia. Ese era el intento de manipulación. Que, afortunadamente, se desactiva en cuanto se publica. Hay quien apunta a que no fue un intento de manipulación intencionado, sino un teléfono estropeado. Yo no estoy tan seguro.

Creo que el relato que hace Fernando Berlín es bastante acertado: Y la red se incendió de nuevo

Sobre el fondo de la propuesta
Anoche me vi el gráfico y me leí la propuesta de David con cierta prisa. Esta mañana la he leído con más calma y la he comentado con un par de personas. Mi conclusión es que, aunque formalmente puede ser mejor, en la práctica es igual, o incluso peor. Me explico.

Hay que reconocer que esta propuesta tiene la ventaja sobre la anterior de eliminar la capacidad de la comisión para ordenar el cierre de webs. Entendamos bien qué supone esto, porque es importante: no puede ordenar a un proveedor de alojamiento que desconecte una máquina o a un ISP que deje de enrutar tráfico a una IP. Cosas que sí que podía hacer con la redacción anterior. También parece que, en vez de buscar el cierre de webs, se busca eliminar contenidos concretos. También podría ser un paso en la dirección adecuada. Estas dos cosas, por sí solas serían positivas. Pero es que no vienen “por sí solas”.

Junto a esa mejora, la propuesta de David crea un mecanismo distinto que posiblemente permita los mismos resultados aunque por otra vía. Para decir toda la verdad, en realidad no es un mecanismo que cree su propuesta. Es un mecanismo que se encontraba latente en la LSSI pero que nadie se había atrevido hasta ahora a utilizar. La explicación es un poco larga, pero merece la pena. La LSSI, en sus artículos 16 y 17 dispone el régimen de exención de responsabilidad de los prestadores de servicios en internet (tu proveedor de alojamiento, tu ISP, la página que enlaza a tu contenido, básicamente cualquier actor de internet que se relaciona contigo). Esto es, en que condiciones estos no son responsables de las cosas que hagan sus clientes o usuarios. Sin esa exención, serían responsables de cualquier contenido de sus clientes y usuarios y, por lo tanto, apenas habría contenidos de terceros. Bien, en esos artículos se afirma que están exentos de responsabilidad mientras no tengan conocimiento efectivo o si lo tienen y actuan en consecuencia. Y para determinar si hay conocimiento efectivo establece lo siguiente:

Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución…

Hasta ahora no se había definido concretamente quién era esa autoridad competente. En su momento se intentó infructuosamente que en el texto no dijese “autoridad competente” sino “autoridad judicial”. Precisamente por lo que viene a continuación. En el texto de Maeztu se da expresamente condición de autoridad competente a estos efectos a la Comisión de Cultura. Pero no sólo eso, se cambia la redacción para que haya conocimiento efectivo cuando la comisión indique que hay meramente “posible lesión de derechos de terceros” (mientras que en la redacción actual dice sólo “lesión”). Se amplia la responsabilidad de prestadores a los gestores de publicidad (art. 17 Bis LSSI) y se faculta a los tenedores de derechos a actuar legalmente contra los terceros con conocimiento efectivo (art. 138 LPI):

Además, el titular de los derechos reconocidos en esta Ley podrá iniciar las medidas descritas en el párrafo anterior, así como exigir la indemnización de los daños causados, contra aquellos que, con conocimiento o teniendo motivos razonables para conocer, induzcan, faciliten, cooperen o contribuyan de cualquier forma a la infracción de derechos producida por cualquier tercero.

Todo el que se relacione con un pirata, será acusado de piratería
¿Os suena del principio de Piratas del Caribe 3? Pues esto es parecido. Pero, ¿no habíamos quedado que la Comisión no podía cerrar webs? Bueno, así es, pero lo que ahora hace es decirle al prestador de servicios: “tú verás si cierras o no, es decisión tuya. Ahora, como haya un juicio y resulte que el enlace (el contenido o lo que sea) sea ilegal, eres tan responsable como el que lo ha colgado”. ¿Qué pensáis que va a recomendar hacer el 99,99999% de los departamentos jurídicos de empresas de internet? Ante el mínimo riesgo jurídico, eliminemos el enlace o el contenido. Se consigue el mismo efecto sin tener que ir al juez, sin tener que esperar y sin que la comisión tenga que cargar con la responsabilidad de haber cerrado nada. El miedo hace el trabajo por ellos. La extensión del riesgo jurídico a todos los prestadores de servicios.

El problema de fondo de esta regulación es que, de nuevo, basta con una presunción de “posible lesión”, dictaminada por la comisión, para que surtan los efectos que busca la industria: que la página en cuestión deje de estar accesible. A mí no me parece mal que suceda eso, pero siempre después de que un juez haya determinado que existe una lesión de derechos y por lo tanto una actividad ilegal. Nunca antes. De nuevo, intentamos saltarnos a los jueces. Y así no vale.

¿Y los enlaces? No habíamos quedado que los enlaces eran legales y que todos los jueces lo han determinado así. Es cierto. Pero con este mecanismo da igual. El departamento de asesoría jurídica de tu proveedor de alojamiento no se va a andar con matices, no van a asumir el riesgo jurídico, por muy remoto que sea. Por si acaso eliminan el contenido en cuestión. Y si luego resulta que era legal ya lo volverán a subir, si acaso.

La libertad de expresión vuelve a estar amenazada
Y, para colmo, en esta redacción, perdemos la protección de derechos fundamentales que se introdujo en la segunda versión del proyecto de Ley Sinde. Ahora no hay intervención de un juez para determinar si hay conflicto con derechos fundamentales. Esto es, si El País, por poner un ejemplo, publica o enlaza a contenidos de terceros (Wikileaks por ejemplo), se puede denunciar a la comisión, esta lo notifica y, a partir de ahí, cualquier prestador de servicios involucrado que “induzca, facilite, coopere o contribuya de cualquier forma a la infracción de derechos” también será responsable.

Salvo que yo me esté comiendo algún detalle importante (que entra dentro de lo posible), mucho me temo que el problema con esta propuesta no son sólo las formas y el proceso, es también, y sobretodo, el contenido.

Actualización 24 enero 2011: anoche el usuario de Twitter Maeztufacts publicó el pdf completo que David Maeztu envió a Alex de la Iglesia. La propuesta en sí es la misma que ya publicó David Maeztu, pero el texto anterior de explicación revela que los temores que teníamos sobre el mismo eran más que fundados.

Referencias: Propuesta de David Maeztu | Versión anterior de la Ley Sinde (pdf) | LSSI, LPI | Texto completo de la propuesta de Maeztu

Etiquetas: