Ya tenemos disponible el nuevo texto de la Ley-Sinde (la disposición final primera del proyecto de Ley de Economía Sostenible). Y es peor de lo que nos temíamos. Desde el viernes he estado hablando con medios y haciendo suposiciones sobre un texto que el gobierno había aprobado, pero había decidido no publicar el viernes sino el lunes. Los presagios no eran buenos. Las declaraciones del Ministro de Justicia tras la reunión del Consejo de Ministros afirmando que el derecho a la propiedad intelectual es un Derecho Fundamental indicaban que la cosa no iría bien. El nuevo texto lo confirma. Lo principal es lo siguiente:
- Se mantiene la creación de la SS (Sección Segunda) de la Comisión de Propiedad Intelectual y su habilitación como autoridad competente para las funciones previstas en el artículo 8 de la LSSI – Punto 4.2. Esto es, que todos los cierres previstos en la LSSI, para los cuales era necesaria intervención judicial, ahora los puede hacer la Comisión.
- Se mantiene la inclusión de la protección de la propiedad intelectual entre los supuestos para cerrar webs – Punto 1.
- Se mantiene la obligación para los ISPs de facilitar los datos que permitan identificar al propietario de la página – Punto 2.2.
- Quien decide sobre el fondo de la cuestión es la Comisión (de la “Sinde Inquisición” la llaman ya en twitter) – Punto 7.2
- La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional sólo entra a valorar si ejecutando el cierre acordado por la Comisión se vulneran la libertad de expresión o de información del propietario de la página (lo recogido en el artículo 20 de la Constitución Española) – Punto 7.2. No opina sobre si efectivamente se está vulnerando o no los derechos de propiedad intelectual ni sobre si se vulnera otro derecho fundamental que no sea los del artículo 20 (como podría ser el Derecho a la intimidad del artículo 18)
- La Comisión puede decidir el cierre de cualquier web “con ánimo de lucro, directo o indirecto, o de quien pretenda causar un daño patrimonial” – Punto 4.4. Esto es, puede cerrar cualquier web, porque esta formulación es una auténtica prueba diabólica.
En Derecho se conoce como prueba diabólica aquella que exige al acusado probar algo que es imposible probar. Por ejemplo demostrar que algo no ha sucedido. Algo así pretende la Comisión. Por una parte se inventa el concepto de “ánimo de lucro indirecto”, que hasta dónde yo sé no existe en nuestro ordenamiento jurídico, posiblemente para intentar abarcar o bien la publicidad o incluso alguna interpretación más enrevesada, como la utilidad no económica. Pero además, y esto es lo más grave desde mi punto de vista, se añade a quien “pretenda causar un daño patrimonial”. Esto es, si la Comisión estima que la web pretende causar un daño patrimonial ya puede cerrarse. Esta claúsula, posiblemente, pretenden usarla para poder cerrar cualquier web que estimen que les causa perjuicio económico y que ha sido previamente advertida (si no ha retirado el contenido sabíendolo es que nos quiere perjudicar). Esto incluye a webs sin publicidad, a enlaces y prácticamente a cualquier tipo de página web.
Esta ley, con esta redacción, es un cheque en blanco a las entidades de gestión para que puedan cerrar con plazos breves y a cuenta del Estado cualquier web que se les antoje. Es intolerable.