Con unos días más de perspectiva, creo que vale la pena reforzar algunas ideas sobre este juicio y sobre los argumentos de las partes. Así como puntualizar una o dos cosas que se han publicado en la última semana.
Argumentos de la defensa
Nuestra defensa se centra en los siguientes argumentos:
1. Merodeando es un blog personal, no un medio de comunicación. No le resulta de aplicación la Ley de Prensa de 1966, que se refiere en su artículo 1 a medios impresos (obvio la referencia al Fuero de los Españoles) y que presupone una estructura jerárquica de control de la publicación de contenidos:
El derecho a la libertad de expresión de las ideas reconocido a los
españoles en el artículo 12 de su Fuero se ejercitará cuando aquéllas se
difundan a través de impresos, conforme a lo dispuesto en dicho Fuero y en
la presente Ley
2. El autor del blog, osea yo, asume por completo el texto del post objeto de la demanda. Ahora bien, entendemos que dicho contenido es puramente informativo y no introduce opinión. Al tratarse de afirmaciones sobre hechos, si estos son ciertos, por mucho que pudieran ser hirientes, no son en ningún caso constitutivos de injuria. Pensamos también, que se encuentran ampliamente abarcados dentro del derecho a la libertad de expresión que reconoce el artículo 20 de la Constitución.
3. En lo que respecta al contenido de los comentarios publicados en dicha noticia, entendemos que es de aplicación la LSSICE puesto que, respecto al servicio de comentarios del blog, soy prestador de servicios a terceros y, por lo tanto, no puedo ser responsable de los contenidos publicados por estos. La responsabilidad sobre dichos comentarios es de sus respectivos autores. Sobre cuya identidad, por cierto, en ningún momento me ha preguntado ni la SGAE, ni la fiscalía, ni la juez. Obviamente no le hubiera dado las IPs a la SGAE, pero sí a la juez si lo hubiera solicitado para identificar a los comentaristas. Pero es que ni lo han pedido. Mi responsabilidad respecto a los comentarios, de nuevo según la LSSICE, es la de retirarlos cuando así me lo indique la autoridad competente.
Argumentos de la acusación
Básicamente que los contenidos del blog son injuriosos, tanto el texto en sí del post (se centran en el titular y en la expresión “todo llegará”), llegando incluso a insinuar que soy promotor del google bombing. También afirman que puesto que tengo los medios técnicos para eliminar comentarios, y en virtud de la ley de prensa de 1966, soy responsable de los contenidos incluidos en los comentarios, muchos de los cuales también consideran injuriosos.
Buscan claramente mezclar la responsabilidad por los contenidos propios con la responsabilidad por los contenidos de terceros. Obviametne es mucho más fácil perseguir al autor del blog que a los comentaristas. Y buscan también claramente amedrentar a los bloggers para que ejerzan la autocensura y no publiquen críticas a la SGAE.
Posibles repercusiones
Si la sentencia, que esperamos en unos días, fuera condenatoria, ya hemos anunciado que recurriremos a la Audiencia Provincial. En cualquier caso, si se confirmase una sentencia en firme condenatoria, la consecuencia más directa es que todos los autores de blogs pueden encontrarse en una situación de evidente inseguridad jurídica. Cualquiera puede denunciarles por cualquier comentario introducido por cualquier usuario en cualquiera de los posts que hayan publicado en todos los años que lleve publicado el blog. Lo más probable es que viéramos una avalancha de cierre de comentarios y de borrado de comentarios históricos en un buen número de blogs que no se vean capaces de afrontar semejante situación. Obviamente, los que no lo hicieran, también estarían sujetos por un lado, a tener que borrar comentarios o contenidos simplemente porque a alguien no le hubieran gustado, y por otra a que alguien introdujera comentarios injuriosos y a continuación procedieran a demandar.
Matizaciones sobre la cobertura en medios tradicionales
Este caso ha tenido un segumiento y cobertura extraordinarios en la blogosfera (gracias a todos), pero también en medios tradicionales, tanto online como en papel. En algunos de ellos se han publicado cosas que desearía matizar:
- Artículo de Carmen Pérez-Lanzac en El País, 16 de junio, edición de papel y online: La SGAE contra el ‘bloguero’: el subtítulo en la edición de papel está mal, muy probablemente no lo puso la autora. En ningún momento he declarado “querer asociar la palabra ladrones a la entidad”, sino más bien lo que dice la versión rectificada de la edición online: “por hacerse eco de una acción en la Red que asociaba a este organismo con la palabra ‘ladrones’”. También hay pequeños errores en la edad (son 39) y la actividad de Weblogs SL, que no se dedica a “albergar blogs”, sino que publica blogs especializados.
- Pablo Fernández titula en 20 Minutos del día 12 (no sé si también salió en papel): Julio Alonso: ‘Creo que la SGAE no sabía dónde se metía cuando me denunció’. Esa frase es cierto que la pronuncié, a respuesta de una pregunta suya sobre sí la SGAE había ido a por mí por ser Director de Weblogs SL. Yo le respondía que no, que habían ido a por mí porque el resultado de mi página aparecía el primero en la búsqueda “ladrones” en Google. En ese sentido “no sabía dónde se metía cuando me denunció”. Sin este contexto da la sensación (a mí me la ha dado) de ser una frase chulesca y prepotente.
- Sin ninguna errata digna de mención los artículos de Javier Salas en Público el día 11, de David Corral en El País.com el día 12, y de Daniel Flores en RTVE.es también el 12.
Próximos acontecimientos
Estamos esperando a que el juzgado nos remita el video de la vista oral y a que se publique sentencia en unos días. Como ya he comentado si esta fuera condenatoria, recurriríamos.
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