A las barricadas pierde el primer asalto

Ayer se publicó la sentencia del juicio de injurias de Ramoncín contra A las barricadas. No he publicado nada antes porque, la verdad, sigo estupefacto. La juez asume todos los argumentos de la acusación y ninguno de los de la defensa o de la fiscalía (que había solicitado la absolución).

Obviamente es un caso que he seguido muy de cerca por la relevancia del asunto, por la cercanía con el que a mí me enfrenta con la SGAE y porque compartimos abogados defensores.

En muy breve resumen la juez viene a decir que la página no tenía los datos identificativos de su autor que requiere el artículo 10 de la LSSI, que los datos de contacto del whois no eran correctos, y que por lo tanto no cabe aplicar el artículo 16 de la LSSI que establece que un prestador de servicios de internet no es responsable de los contenidos creados por los usuarios:

Artículo 16. Responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos.

1. Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que:

No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o

Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.

Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.


Parece ser cierto que A las barricadas no cumplía al dedillo el artículo 10, pero lo mismo es cierto del 99,99% de los blogs, foros y páginas web. Argumenta que la no publicación de los datos de contacto supone que se ayuda a prolongar el daño causado y afirma que no se ha demostrado que el email de contacto funcionase (a la vez que en el juicio no se permitió a la defensa presentar como prueba el testimonio del ISP que afirmaba que así era). Pero además, en la ley, salvo que se me escape algo, no se establece un condicionamiento de la aplicación del artículo 16 a que se cumpla el artículo 10.

Por otra parte, como comenta acertadamente Consultor Anónimo, la ley requiere que declare ilegales los contenidos un órgano competente. Y en este caso no ha existido dicha declaración, sólo la demanda de Ramoncín. Y hasta que no exista esa declaración por un órgano competente, no hay obligación del prestador de servicios de retirar los contenidos. Si no fuera así, cualquiera podría exigirte que retirases un contenido y tendrías que ir a juicio cada vez para poder mantener la publicación de dicho contenido. Pedro J. Canut también abunda en ello, en términos mucho más técnicos:

En muchas ocasiones el legislador nos abandona con términos jurídicos indeterminados que precisan del tamiz de la jurisprudencia; sin embargo, en esta ocasión, el concepto jurídico “conocimiento efectivo” no precisa interpretación; está perfectamente delimitado.

Además, esta – plausible – delimitación del término “conocimiento efectivo” se cohonesta con la doctrina pacífica (a este lado del Atlántico) sobre la responsabilidad subjetiva. Pretender otra cosa de los prestadores de servicios de la sociedad de la información – aparte exigirles unos conocimientos jurídicos y una labor de policía que no busca la ley – nos llevaría, con toda probabilidad a situaciones perversas (tan propias de la “lex mercatoria” que nos está tocando vivir) en las que un “blogger” (en sentido amplio) se erigiría en policía, juez y verdugo , y su actuación podría entrar en colisión con otros Derechos de igual rango, como la libertad de expresión o la protección de la intimidad … y podría ser denunciado, por ejemplo, por coacciones (¿por qué no?) por aquel o aquellos que han visto censurados sus comentarios.

La grandeza del Estado de Derecho es que es el Juez el llamado a juzgar, no los particulares; y el Juez, en el sistema continental, debe seguir los dictados de los – a veces difíciles de entender – “manuales de instrucciones” llamados leyes de que nos dota el legislador y no interpretar donde la ley no deja resquicio a la interpretación.

Como cabía esperar, A las barricadas va a recurrir la sentencia. Esperemos que el sentido común se acabe imponiendo. Mientras, si alguien quiere echarles una mano para sufragar los gastos de defensa (y si les condenan la multa y los gastos de los abogados de la otra parte), visitad su página de apoyo económico (se puede hacer vía transferencia o paypal).

Más información | Texto de la sentencia (pdf)
También hablan de ello | Microsiervos, Mangas Verdes, Alt1040, Error500, 20 Minutos

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5 Comentarios

  1. Bueno, bueno, que no cunda el pánico. Sólo es una Primera Instancia. El posible recurso tiene muchas posibilidades de prosperar.

  2. Cierto, cierto. Yo soy optimista por naturaleza y tengo tendencia a pensar que al final se imponga el sentido común. Pero desde luego que cosas de estas te hacen dudar a veces.

  3. El otro día conocí el caso de la revista Quimera que también ha sido demandada por faltar al honor de la SGAE en un artículo de lo más naif.
    Les obligan a pagar 9000€, como en tu caso si no recuerdo mal.
    http://www.ddooss.org/documentos/sgaevsquimera.htm

  4. El problema del sentido común, Julio, es que en Derecho tiende a ser el menos común de los sentidos… lamentablemente. Por eso hay que confiar en que su señoría tenga algunas luces más y/o haya usado foros asiduamente. Aunque sea de intercambio de cromitos y postales. Eso ayudaría mucho.

  5. Esperemos que los jueces de la segunda instancia se iluminen (como también espero que el mío en la querella que me puso la autoescuela se ilumine al fallar).

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