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¡Hemos ganado! El Supremo me da la razón en el caso contra la SGAE

El 23 de abril de 2004, hace ahora casi 9 años, escribí un post de título SGAE=Ladrones. Tres años después, el 20 de febrero de 2007, la SGAE me envió un burofax amenazante. Cuatro meses después consumaron su amenaza y me demandaron. Fuimos a juicio y perdimos. Apelamos la sentencia y volvimos a perder. Recurrimos en casación al Tribunal Supremo. Y, hoy, 5 años después de la demanda, me acaban de comunicar que el Tribunal Supremo ha fallado en mi favor. Estima el recurso extraordinario por infracción procesal, casa la sentencia de segunda instancia de la Audiencia Provincial de Madrid (la declara “sin valor ni efecto alguno”) y estima el recurso de apelación de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia desestimando la demanda de la SGAE.

Aunque seguro que habrá análisis jurídicos más minuciosos y profesionales que el mío, básicamente la sentencia del Tribunal Supremo dice lo siguiente:

  1. Comparte con nosotros, y con el Ministerio Fiscal, que en la sentencia de la instancia anterior no se había motivado suficientemente qué expresiones eran ofensivas y hasta qué punto menoscaban el honor de la SGAE, lo cual causa indefensión.
  2. Procede a dictar nueva sentencia, y en ella, estima el recurso al entender que prevalece el derecho de información y la libertad de expresión sobre el derecho al honor de la SGAE, y más visto el caracter público de la sociedad, lo controvertido de sus actuaciones y los procesos judiciales abiertos contra responsables de la SGAE.

Hay dos párrafos de la sentencia especialmente signficativos:

Por tanto esta Sala considera que los términos empleados pudieran
resultar literal y aisladamente inadecuados, pero al ser puestos en relación
con la información difundida y con el contexto en el que se producen, de crítica
a la actividad desarrollada por una entidad, hacen que proceda declarar la
prevalencia del ejercicio de la libertad de expresión frente el derecho al honor
del demandante.

En conclusión, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal,
las críticas controvertidas sobre el modo de actuar de la SGAE, fueron
recogidas por diversos medios de comunicación, y existen en la actualidad
procedimientos abiertos contra directivos de la entidad por lo que tenían un
fondo de realidad que debe conocer la opinión pública, es lo que hace que
en el presente caso deba prevalecer el derecho fundamental a la libertad
expresión.

Obviamente es una liberación. Que le demanden a uno nunca es agradable. Perder en dos instancias, menos todavía. Sin embargo, que te den la razón en el Supremo después de tanto tiempo es una grandísima satisfacción. Tengo que agradecérselo especialmente a Javier Maestre y Carlos Sánchez Almeida mis abogados en este proceso. Han sido combativos, han buscado los argumentos legales necesarios, no se han rendido y al final han conseguido una gran victoria legal. Muchas gracias también a todos los que me habéis apoyado durante todos estos años. Los que publicásteis en vuestros blogs que “todos somos Julio Alonso“, los que con la primera sentencia os declarásteis positeros, los que os hicísteis eco del caso, los que me mandásteis mensajes por todos los medios, los que cuando parecía perdido, incluso os ofrecisteis a contribuir con dinero para pagar los 9.000 euros que me demandaba la SGAE.

Cuando empezó todo esto ya conté que me habían demandado sólo porque mi post era el primer resultado en la búsqueda Google=ladrones una vez que Google modificó su algoritmo para acabar con los Google Bombings. Me tocó a mí, y decidí librar esta batalla jurídica. Porque pensaba que tenía razón, porque me parecía que era un atropello y porque sabía que yo podía permitírmelo, pero que si le llega a tocar a un chaval que vive con sus padres posiblemente no habría tenido más remedio que retirar el post y plegarse a las exigencias de la SGAE. En cierta medida yo estaba haciendo de barrera. Estaba defendiendo el derecho de todos a ejercer la crítica en internet. Estaba defendiendo la libertad de información y de expresión de todos los que publicamos en internet. Creo que, en ese sentido, esta sentencia supone un importante precedente.

La demanda pretendía que se retirasen de internet textos críticos con la SGAE, bien porque lo ordenase un juez, bien porque el propio Google retirase los enlaces o bien porque los autores nos autocensurásemos por miedo a una demanda. Creo que han conseguido justo lo contrario. Y el tiempo ha demostrado que, tanto yo como los comentaristas que dejaron sus opiniones en aquel post, no andábamos nada desencaminados.

Los derechos y las libertades no son gratis. Costó mucho conseguirlos y costará también mantenerlos. Hay que ejercitarlos. Hay que defenderlos. Hay que luchar por ellos. Hay que unirse para hacerlo y hay que ayudar a los que lo hacen, aunque a ti en ese momento no te afecte. Y hay que estar dispuesto a perder algo para defenderlos.

Más Información: Texto de la Sentencia | Antecedentes del caso

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Sección: Merodeando..., Internet y la Ley
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A las barricadas pierde el primer asalto

Ayer se publicó la sentencia del juicio de injurias de Ramoncín contra A las barricadas. No he publicado nada antes porque, la verdad, sigo estupefacto. La juez asume todos los argumentos de la acusación y ninguno de los de la defensa o de la fiscalía (que había solicitado la absolución).

Obviamente es un caso que he seguido muy de cerca por la relevancia del asunto, por la cercanía con el que a mí me enfrenta con la SGAE y porque compartimos abogados defensores.

En muy breve resumen la juez viene a decir que la página no tenía los datos identificativos de su autor que requiere el artículo 10 de la LSSI, que los datos de contacto del whois no eran correctos, y que por lo tanto no cabe aplicar el artículo 16 de la LSSI que establece que un prestador de servicios de internet no es responsable de los contenidos creados por los usuarios:

Artículo 16. Responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos.

1. Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que:

No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o

Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.

Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

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Parece ser cierto que A las barricadas no cumplía al dedillo el artículo 10, pero lo mismo es cierto del 99,99% de los blogs, foros y páginas web. Argumenta que la no publicación de los datos de contacto supone que se ayuda a prolongar el daño causado y afirma que no se ha demostrado que el email de contacto funcionase (a la vez que en el juicio no se permitió a la defensa presentar como prueba el testimonio del ISP que afirmaba que así era). Pero además, en la ley, salvo que se me escape algo, no se establece un condicionamiento de la aplicación del artículo 16 a que se cumpla el artículo 10.

Por otra parte, como comenta acertadamente Consultor Anónimo, la ley requiere que declare ilegales los contenidos un órgano competente. Y en este caso no ha existido dicha declaración, sólo la demanda de Ramoncín. Y hasta que no exista esa declaración por un órgano competente, no hay obligación del prestador de servicios de retirar los contenidos. Si no fuera así, cualquiera podría exigirte que retirases un contenido y tendrías que ir a juicio cada vez para poder mantener la publicación de dicho contenido. Pedro J. Canut también abunda en ello, en términos mucho más técnicos:

En muchas ocasiones el legislador nos abandona con términos jurídicos indeterminados que precisan del tamiz de la jurisprudencia; sin embargo, en esta ocasión, el concepto jurídico “conocimiento efectivo” no precisa interpretación; está perfectamente delimitado.

Además, esta – plausible – delimitación del término “conocimiento efectivo” se cohonesta con la doctrina pacífica (a este lado del Atlántico) sobre la responsabilidad subjetiva. Pretender otra cosa de los prestadores de servicios de la sociedad de la información – aparte exigirles unos conocimientos jurídicos y una labor de policía que no busca la ley – nos llevaría, con toda probabilidad a situaciones perversas (tan propias de la “lex mercatoria” que nos está tocando vivir) en las que un “blogger” (en sentido amplio) se erigiría en policía, juez y verdugo , y su actuación podría entrar en colisión con otros Derechos de igual rango, como la libertad de expresión o la protección de la intimidad … y podría ser denunciado, por ejemplo, por coacciones (¿por qué no?) por aquel o aquellos que han visto censurados sus comentarios.

La grandeza del Estado de Derecho es que es el Juez el llamado a juzgar, no los particulares; y el Juez, en el sistema continental, debe seguir los dictados de los – a veces difíciles de entender – “manuales de instrucciones” llamados leyes de que nos dota el legislador y no interpretar donde la ley no deja resquicio a la interpretación.

Como cabía esperar, A las barricadas va a recurrir la sentencia. Esperemos que el sentido común se acabe imponiendo. Mientras, si alguien quiere echarles una mano para sufragar los gastos de defensa (y si les condenan la multa y los gastos de los abogados de la otra parte), visitad su página de apoyo económico (se puede hacer vía transferencia o paypal).

Más información | Texto de la sentencia (pdf)
También hablan de ello | Microsiervos, Mangas Verdes, Alt1040, Error500, 20 Minutos

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Sección: Evolución Digital, Merodeando...
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