Categorías CD - Derecho

Martes 27

Enhorabuena, un estupendo precedente.

comentado en Neuroticweb: Axpe y el Bushcador | 27.09.05 - 22.30

Viernes 9

Galileo admitió ante la inquisición que la tierra era redonda, y cuenta la leyenda que se fue murmurando “e pur si muove”. Ceder ante una exigencia de una entidad más poderosa no significa necesariamente reconocer que tenga razón. Y mucho menos si lo haces público. Dicho esto, viendo algunas opiniones de expertos legales (Blogespierre, Javier Prenafeta) y los precedentes jurídicos, a lo mejor la próxima vez nuestra postura no es la misma.

En cuanto al efecto de la retirada sobre la responsabilidad jurídica, habría que consultar a los expertos, cosa que creo que ni tu ni yo somos. En cualquier caso se requiere que la conducta sea declarada ilícita (que no lo ha sido) y que exista conocimiento de ello. Si la retiras cuando te avisan es cuanto menos más difícil argumentar que la has mantenido con conocimiento.

Por otra parte pienso que el revuelo que ha organizado el tema en la blogosfera hispana y también fuera de ella es mucho más perjudicial para Yahoo y sirve como aviso a navegantes para futuras tentaciones de Yahoo u otras grandes empresas. La blogosfera se defiende como un organismo vivo.

La próxima vez no cederemos, montaremos un escándalo, llamaremos a las televisiones, iremos a Salsa Rosa y generaremos una campaña de publicidad espectacular. Obviamente no lo digo en serio.

comentado en Al Abordaje: ¿Censura o marketing? (2) | 09.09.05 - 13.04

Manuel, Muy interesante el precedente, no lo conocía, pero efectivamente proporciona munición para la próxima vez que pase algo similar.

comentado en Mangas Verdes: A propósito del ‘caso Yahoo vs Genbeta’ | 09.09.05 - 10.01

Miércoles 7

Obviamente los únicos que pueden despejar las dudas sobre el sentido real de la carta son los propios representantes de Yahoo. Al exigir la desactivación “de dicho enlace” no se entiende con precisión a qué se refieren. ¿Al logo? No está enlazado, sino albergado en nuestro servidor. ¿Al artículo original en inglés? ¿A nuestra propia página?

En la carta se dice que “dicho artículo genera un grave perjuicio para nuestra compañía, al inducir a nuestros usuarios (…) a infringir nuestras Condiciones de Servicio, las cuales prohíben terminantemente conductas que, como ésta, pueden constituir una infracción de los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial que Yahoo! y otros terceros ostentan”.

De este párrafo creo que resulta aparente que se refieren, no ya a la presencia del logo, sino a la publicación de un método para descargar las canciones. Pues es esto lo que, según ellos, atenta, no sólo contra la propiedad intelectual de Yahoo, sino también contra la de terceros. Entendiendo que el logo de Yahoo Música es propiedad exclusiva de esta compañía, la única explicación posible es que se refieran al contenido del artículo y que dicho contenido sea el que pretenden que se retire, refiriéndose a él como “dicho enlace”.

Por otra parte, el que durante el día de hoy hayan procedido a suprimir de la caché de su buscador la imagen de la versión anterior de nuestra página, sin sustituirla por la versión actual, creo que viene a confirmar esta teoría.

comentado en Blogespierre: Doctrina de los actos propios | 07.09.05 - 21.51

Viernes 29

Me parece una discusión muy interesante. Me lo he leído con detenimiento y tiene algún punto interesante, tanto en este post como en el anterior sobre la imperceptible colonización yanki.

comentado en Abladías: ¿Por qué las Creative Commons no tienen sentido en España? | 29.07.05 - 16.36

Jueves 28

No sé si te sigo. ¿Para que aplique el artículo 31 tiene que tratarse de un medio de comunicación? La aplicación del artículo 32 me queda clara, aún no tasándose explicitamente la extensión, entiendo, espero que con fundamento, que excluye la reproducción íntegra. En cuanto al artículo 33, ¿permite la reproducción íntegra?

comentado en Blogespierre: La cultura libre en el derecho continental (versión 1.1) | 28.07.05 - 17.18

Comparto la idea de que en internet también existen comercio, delitos, delincuentes y demás, y que es parte del “mundo real”. Ahora bien, cuando dices “Vivimos en sociedad, y la red forma parte de nuestra sociedad” creo que estás apuntando al meollo de la cuestión.

Tradicionalmente las sociedades, o los ámbitos de aplicación de normas jurídicas, se han definido en función de un espacio físico determinado, que coincide habitualmente con el de los estados-nación. Internet, que como dices es parte del mundo real, pasa por encima de esos límites físicos, de manera que la sociedad en la que vivimos en internet, tiene poco que ver con presencia física (y por tanto con ordenamiento jurídico nacional). En internet mi vecino es un tipo de wisconsin que entra en mi blog y deja un comentario o uno simpático de Japón en cuyo blog escribo un comentario. ¿Qué ordenamiento jurídico se aplica en esa sociedad?

comentado en Blogespierre: La imperceptible colonización yanki | 28.07.05 - 17.15

Muy interesante estudio, muy interesante. Sin embargo, hay alguna cosa que no termina de quedarme clara, al igual que le pasa a Gatmorgan.

Si he seguido bien tu exposición basas la posibilidad de mostar un texto con copyright ajeno en un blog en el artículo 31 de la L.P.I. Concretamente en el supuesto 2, que prevé el uso privado del copista (no colectivo ni lucrativo).

Pues bien, ¿no es la publicación en un blog, aún sin ánimo de lucro, un uso colectivo que, por lo tanto, excluye el derecho a la copia sin autorización? ¿o se entiende por uso colectivo algún otro supuesto que a mí se me está escapando?

comentado en Blogespierre: La cultura libre en el derecho continental (versión 1.1) | 28.07.05 - 16.47

Esta página forma parte del blog Merodeando. En ella se recogen algunos de los comentarios que he ido dejando en otros blogs. Agrupados permiten seguir mis conversaciones distribuidas.

Inspirado en Microsiervos DC: Conversación Distribuida y en el Further Afield de Kottke.org.

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