Gana 3 juicios y 997 se autocensurarán

Hoy un ejemplo de esto. Los que publicamos contenidos en internet a los pies de cualquiera a quien no les gusten nuestras opiniones o las de nuestros lectores.

Llama poderosamente la atención que quien lo haga sea un grupo de medios, Vocento en este caso. ¿Es el mismo bufete de abogados que manda este cease and desist el que luego les defiende a ellos cuando son acusados por terceros de intromisión en el honor? ¿Qué postura tomarán cuando alguien les demande por contenidos subidos por usuarios suyos a Dalealplay? Por otro lado, una comunicación amistosa previa seguro que hubiera sido más eficaz.

Fuente | Gonzolog

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Sección: Evolución Digital, Medios, Internet y la Ley
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Sentencia condenatoria en juicio sobre SGAE en primera instancia

romeu

No quiero convertir este blog en un monográfico sobre la SGAE, pero entre el juicio y lo liado de trabajo que ando, últimamente lo parece.

Hoy nos han remitido la sentencia del juicio por la demanda que la SGAE planteó contra mi por atentado a su honor. La juez acepta la demanda y la petición de condena que solicitaba la SGAE. Dice que ha habido menoscabo del honor de la SGAE y que yo soy responsable “como una suerte de colaborador necesario de las manifestaciones vertidas en su blog que atentan al honor de la actora y que (…) no sufrieron intervención alguna por parte del demandado”. Afirma también que aunque sea de aplicación la LSSICE, no deja de serlo la ley de protección del derecho al honor.

Como único precedente jurídico la juez cita la sentencia del caso PutaSGAE, que no es firme, puesto que hoy mismo el Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación contra ella, y por lo tanto no cabe alegarlo como precedente. También cita otra sentencia, la de la Frikipedia, que a su vez se remite a esta misma sentencia de PutaSGAE. Esto es, todo casos de la SGAE contra alguien y todos encadenados unos con otros. Cualquiera que no estuviera mejor informado y no conociera nuestro sistema jurídico podría llegar a pensar que se está intentando crear una jurisprudencia ad-hoc para la SGAE.

La sentencia incluye una definición de blog copiada literalmente de internet:

también conocido como weblog o cuaderno de bitácora (listado de sucesos), es un sitio web periódicamente actualizado que recopila cronológicamente textos o artículos de uno o varios autores, apareciendo primero el más reciente, donde el autor conserva siempre la libertad de dejar publicado lo que crea pertinente. Habitualmente, en cada artículo, los lectores pueden escribir sus comentarios y el autor darles respuesta, de forma que es posible establecer un diálogo.

Y luego añade, copiado de otra sentencia (viva el copy-paste):

Los hechos en los que se fundamenta la demanda se concretan fundamentalmente en los comentarios, llamados posit y positero a quien lo hace (sic)

Todavía tenemos que hacer un análisis más detallado de la sentencia. En cualquier caso tenemos claro que la recurriremos. Esto no ha acabado ni mucho menos.

Para terminar de cerrar el círculo, a raiz de una entrevista que me hizo Pablo Fernández en 20 Minutos, los abogados de la SGAE presentaron un escrito solicitando a la juez que no me dejara publicar el video de la audiencia pública. Escrito al que, por supuesto, nos hemos opuesto por improcedente y carente de fundamento jurídico. Aún así, todavía no tenemos el video de la audiencia.

Actualización 04/07/08: como consecuencia de la sentencia en primera instancia sobre la demanda de la SGAE, aún no estando de acuerdo con la decisión de la juez, decisión que en breve será recurrida a instancias superiores (sucesivamente Audiencia Provincial de Madrid, Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional y Tribunal de Justicia de la Unión Europea) y como muestra de respeto hacia el poder judicial, en el que sigo confiando para que, al final de todo este proceso, se haga justicia, he procedido a eliminar contenidos de los 22 comentarios enumerados en la Sentencia. En dichos comentarios se ha sustituido las expresiones que supuestamente atentan al honor de la SGAE citadas en la demanda por “*****”.

Más información:

Cronología del proceso en Merodeando:

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Sección: Evolución Digital, Merodeando..., Internet y la Ley
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No a la criminalización de los enlaces

Imagínate que te presento a un amigo, que así, a primera vista, parecer ser una buena persona. Vas a visitarle a su casa y él te presenta a otra persona, que también te invita a su casa. Cuando vas a visitar a esta tercera persona resulta que era un ladronzuelo y en un descuido te roba la cartera. Entonces tú decides que me denuncias a mí por el robo que has sufrido, porque yo te presenté a ese amigo.

Algo así es lo que le ha sucedido a Alex, propietario de Forocoches. Resulta que en otra web suya, de contenido pornográfico, pero legal, se enlaza a otra web que, a su vez, enlaza a una web con contenido pornográfico de menores, osea ilegal. El fiscal pide cinco años y nueve meses de prisión.

Todos estamos de acuerdo en que es deleznable que exista contenido pornográfico de menores en la red. Y estamos de acuerdo con que la gente que lo suba (y en especial los que obliguen a las menores y graben las escenas) vaya a la cárcel. Pero me parece que esto está fuera de toda proporción. O más bien, que el fiscal no tiene ni remota idea de cómo funciona internet.

Comparto totalmente que uno sea responsable de los contenidos que sube a internet. Ahora, los enlaces son invitaciones a visitar otras páginas, no garantías sobre los contenidos de los mismos. El contenido de las páginas a las que se enlaza es dinámico, cambia con el tiempo, y tú no tienes ningún control sobre él. La mayor parte de las veces ni siquiera eres consciente de que se ha producido un cambio. Y mucho menos puedes ser responsable de los contenidos de las páginas enlazadas en las páginas a las que enlazas. Es ridículo. Llevando esta teoría al absurdo, ¿hasta cuántos enlaces consecutivos se es responsable? ¿Es responsable Google por enlazar a la web pornográfica objeto de la denuncia? ¿Qué pasa si en una cadena de 5 o 10 enlaces hacia atrás llegamos a la página de algún organismo público?

Creo que es urgente que todo este tipo de cuestiones se aclaren en los tribunales para que todos los que publicamos contenidos en internet sepamos a qué atenernos. No se puede generar inseguridad jurídica de esta manera.

Actualización 05/07/08: Por una vez ha imperado la razón y la sentencia ha sido absolutoria. En la sentencia se dice

que el acusado no es culpable de que “terceros” hayan establecido enlaces con imágenes de pornografía de menores extranjeras en su página web.

Como apunta José Manuel Noguera, es importante darle publicidad a estas sentencias absolutorias, y a los resultados de juicios en segundas instancias, porque si no nos quedamos con la denuncia o con la sentencia inicial. Yo mismo, que había publicado sobre el tema, no me he enterad Y el daño, en forma de autocensura, ya está hecho.

Más información | Forocoches
Vía | Putamurcia

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Sección: Internet y la Ley