domingo, 06 de diciembre de 2009 a las 12:01
Constitución Española, Artículo 20:
1. Se reconocen y protegen los derechos:
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Enviar por email
| Comentarios | Trackback
Sección:
Evolución Digital
Tags: manifiesto
Nos encantaría conocer tu opinión. Por favor, procura que tus comentarios estén relacionados con esta entrada. Intenta también no insultar ni usar palabrotas, respeta a los demás lectores de este blog. Los comentarios off-topic, burdamente promocionales, ofensivos o ilegales serán borrados sin piedad.
Puedes usar algo de HTML: <a href> <strong> <blockquote> <br /> <p> <strong> <em> <ul> <li>. Los párrafos y los retornos de línea también se incluyen automáticamente.
Este blog utiliza OpenId para la autentificación de usuarios. OpenId es un sistema de identificación distribuido que te permite, con un sólo registro, autenticarte en todos aquellos que lo soporten. Para la identificación se utiliza la url proporcionada por el servidor OpenId cuando te registras en él o la url de tu blog si lo has reclamado.
OpenId nos permitirá reducir el spam y mejorar la calidad de la conversación que hay en las entradas.
Si deseas una cuenta OpenId, puedes registrarte aquí, en el servidor OpenId de WeblogsSL.
Muy buen blog julio.
Antes que nada, y viendo todo este tumulto que esta pasando en españa con la promulgación de esta nueva ley hago una pregunta, ya que soy extranjero y no conozco las leyes españolas.
Como funciona el control de constitucionalidad y el derecho de amparo alli? Tienen un tribunal Constitucional.?
Ya que viendo tu post anterior sobre la ley esto es inconstitucional aqui, y en cualquier parte del mundo.
Si no pueden detener la sanción de la ley. Inunden los tribunales con medidas, haciendo notar que el legislativo esta en flagrante falta.
#1 | werpo el domingo, 06 de diciembre de 2009 a las 22:30
Sí, hay Tribunal Constitucional. Hay la posibilidad de presentar un recurso de anticonstitucionalidad (con un cierto número de diputados) o incluso un recurso de amparo (cuando se le haya aplicado a alguien).
En cualquier caso lo que estamos intentando es pararlo antes de que se apruebe, que siempre es mucho mejor.
#2 | Julio Alonso el lunes, 07 de diciembre de 2009 a las 00:30